Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 11 feb 2021
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Mediante la presente Decisión se aprueban las medidas nacionales que han adoptado los Estados miembros, o partes de Estados miembros, enumerados en los anexos I y II con el fin de limitar el impacto de determinadas enfermedades que afectan a los animales acuáticos de conformidad con el artículo 226, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429, y se establecen:
a)
las condiciones para la aprobación inicial de dichas medidas y su continuación;
b)
las restricciones a los desplazamientos de animales acuáticos entre Estados miembros;
c)
las obligaciones de envío de informes por parte de los Estados miembros.
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