Art. 4

Subcontratación en el marco de subvenciones clasificadas

En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 4 Subcontratación en el marco de subvenciones clasificadas 1.   Las condiciones en las que los beneficiarios podrán subcontratar tareas que impliquen ICUE se definirán en la convocatoria y en el acuerdo de subvención. Estas condiciones incluirán el requisito de que todas las fichas de información sobre la habilitación de seguridad de establecimiento se presenten a través de la autoridad de seguridad de la Comisión. La subcontratación estará supeditada al consentimiento previo por escrito de la autoridad que concede la subvención. En su caso, la subcontratación se ajustará al acto de base por el que se establezca el programa. 2.   Las partes clasificadas de las subvenciones serán subcontratadas únicamente a entidades registradas en un Estado miembro o a entidades registradas en un tercer país o creadas por una organización internacional cuando dicho tercer país u organización internacional haya celebrado un acuerdo sobre seguridad de la información con la Unión o suscrito un acuerdo administrativo con la Comisión (10).
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