Art. 3
Principios básicos
En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 3
Principios básicos
1. Las partes clasificadas de las subvenciones serán ejecutadas únicamente por beneficiarios registrados en un Estado miembro o por beneficiarios registrados en un tercer país o creados por una organización internacional cuando dicho tercer país u organización internacional haya celebrado un acuerdo sobre seguridad de la información con la Unión o suscrito un acuerdo administrativo con la Comisión (8).
2. Antes de publicar la convocatoria de una subvención clasificada, la autoridad que concede la subvención determinará la clasificación de seguridad de toda la información que pueda proporcionarse a los solicitantes. La autoridad que concede la subvención determinará asimismo la clasificación de seguridad máxima de la información que pueda utilizarse o generarse durante la ejecución del acuerdo de subvención, programa o proyecto, o, como mínimo, el volumen y el tipo de información que se prevé que se producirá o manejará, y el grado de necesidad de un sistema de información y comunicaciones (SIC) clasificado.
3. La autoridad que concede la subvención se asegurará de que las convocatorias de subvenciones clasificadas proporcionen información sobre las obligaciones especiales en materia de seguridad relacionadas con la información clasificada. La documentación de la convocatoria incluirá aclaraciones sobre el calendario para que los beneficiarios obtengan las HSE, en caso necesario. Los anexos I y II contienen ejemplos de modelos para la información relativa a las condiciones de las convocatorias.
4. La autoridad que concede la subvención se asegurará de que la información clasificada de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED, CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET se ponga en conocimiento de los solicitantes únicamente después de que estos hayan firmado un acuerdo de confidencialidad que los obligue a manejar y proteger la ICUE de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2015/444, sus normas de desarrollo y la legislación nacional aplicable.
5. Cuando se proporcione información de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED a los solicitantes, los requisitos mínimos mencionados en el artículo 5, apartado 7, de la presente Decisión se incluirán en la convocatoria o en los acuerdos de confidencialidad celebrados durante la fase de propuesta.
6. Todos los solicitantes y beneficiarios que deban manejar o almacenar información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET en sus instalaciones, ya sea en la fase de propuesta o durante la ejecución del propio acuerdo de subvención clasificado, dispondrán de una HSE del grado requerido, excepto en los casos mencionados en el apartado 9. A continuación, se especifican los tres supuestos que pueden darse durante la fase de propuesta de una subvención clasificada que incluya ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET:
a)
No se concede acceso a ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET durante la fase de propuesta:
cuando la convocatoria se refiera a una subvención que incluirá ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET, pero no requiera que el solicitante maneje dicha información en la fase de propuesta, el solicitante que no disponga de una HSE del grado exigido no será excluido del proceso de licitación por ese motivo.
b)
Se concede acceso a ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET en los locales de la autoridad que concede la subvención durante la fase de propuesta:
se concederá acceso al personal del solicitante que esté en posesión de una HPS del grado exigido y que tenga necesidad de conocer la información.
c)
Se maneja o almacena ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET en los locales del solicitante durante la fase de propuesta:
cuando la convocatoria requiera que los solicitantes manejen o almacenen ICUE en sus locales, el solicitante deberá disponer de una HSE del grado exigido. En tales circunstancias, la autoridad que concede la subvención obtendrá, a través de la autoridad de seguridad de la Comisión, una garantía de la ANS o ASD correspondiente de que al solicitante se le ha concedido una HSE adecuada antes de que se le facilite material con ICUE. Se concederá acceso al personal del solicitante que esté en posesión de una HPS del grado exigido y que tenga necesidad de conocer la información.
7. En principio, no se exigirá una HSE o una HPS para acceder a información de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED, ya sea en la fase de propuesta o para la ejecución del acuerdo de subvención. Cuando los Estados miembros exijan una HSE o una HPS para los acuerdos de subvención de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED en virtud de sus disposiciones legales y reglamentarias nacionales, que se enumeran en el anexo IV, dichos requisitos nacionales no podrán imponer obligaciones adicionales a los demás Estados miembros o excluir a los solicitantes, beneficiarios o subcontratistas de los Estados miembros que no dispongan de tales requisitos de HSE o HPS para el acceso a información de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED de los acuerdos de subvención o subcontratos correspondientes o de competir para que se les adjudiquen. Dichos acuerdos de subvención se ejecutarán en los Estados miembros de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias nacionales.
8. Cuando se requiera una HSE para la tramitación de una convocatoria y para la ejecución de un acuerdo de subvención clasificado, la autoridad que concede la subvención presentará, a través de la autoridad de seguridad de la Comisión, una solicitud a la ANS o ASD del beneficiario utilizando una ficha de información sobre la habilitación de seguridad de establecimiento o cualquier formulario electrónico equivalente establecido. El anexo III, apéndice D, contiene un ejemplo de ficha de información sobre la habilitación de seguridad de establecimiento (9). La respuesta a una ficha de información sobre la habilitación de seguridad de establecimiento se proporcionará, en la medida de lo posible, en un plazo de diez días laborables a partir de la fecha de la solicitud.
9. Cuando los establecimientos gubernamentales de los Estados miembros o los establecimientos bajo su control oficial participen en subvenciones clasificadas que requieran HSE, y cuando no se expidan HSE para dichos establecimientos con arreglo a la legislación nacional, la autoridad que concede la subvención comprobará con la ANS o la ASD de que se trate, a través de la autoridad de seguridad de la Comisión, si dichos establecimientos gubernamentales son capaces de manejar ICUE del grado requerido.
10. Cuando se requiera una HPS para la ejecución de un acuerdo de subvención clasificado y cuando, con arreglo a las normas nacionales, sea necesaria una HSE antes de conceder una HPS, la autoridad que concede la subvención comprobará con la ANS o ASD del beneficiario, a través de la autoridad de seguridad de la Comisión, utilizando una ficha de información sobre la habilitación de seguridad de establecimiento, que el beneficiario disponga de una HSE o que el proceso de la HSE esté en curso. En este caso, la Comisión no expedirá solicitudes de HPS utilizando la ficha de información sobre la habilitación personal de seguridad.
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