Art. 2

Responsabilidades dentro de la Comisión

En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 2 Responsabilidades dentro de la Comisión 1.   Como parte de las responsabilidades del ordenador de la autoridad que concede la subvención a que se refiere el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, dicha persona se asegurará de que la subvención clasificada cumpla lo dispuesto en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 y sus normas de desarrollo. 2.   A tal fin, el ordenador competente solicitará, en todas las fases, el dictamen de la autoridad de seguridad de la Comisión sobre las cuestiones relativas a los elementos de seguridad de un acuerdo de subvención, programa o proyecto clasificados, e informará al responsable local de seguridad acerca de los acuerdos de subvención clasificados que se hayan firmado. La decisión sobre el grado de clasificación de temas específicos corresponderá a la autoridad que concede la subvención y se tomará teniendo debidamente en cuenta la guía de clasificación de seguridad. 3.   Cuando se apliquen las instrucciones de seguridad del programa o proyecto a que se refiere el artículo 5, apartado 3, la autoridad que concede la subvención y la autoridad de seguridad de la Comisión desempeñarán las responsabilidades que se les asignan en dichas instrucciones. 4.   Desde el respeto de los requisitos de las presentes normas de desarrollo, la autoridad de seguridad de la Comisión colaborará con las autoridades nacionales de seguridad (ANS) y las autoridades de seguridad designadas (ASD) de los Estados miembros en cuestión, en particular en lo que se refiere a las habilitaciones de seguridad de establecimiento (HSE), las habilitaciones personales de seguridad (HPS), los procedimientos de visita y los planes de transporte. 5.   Cuando las subvenciones sean gestionadas por agencias ejecutivas u otros organismos de financiación de la UE y no se apliquen las normas específicas establecidas en otros actos jurídicos mencionados en el artículo 1, apartado 4: a) el servicio delegante de la Comisión ejercerá los derechos relativos al originador de la ICUE generada en el contexto de las subvenciones, si así lo disponen los acuerdos de delegación; b) el servicio delegante de la Comisión se encargará de determinar la clasificación de seguridad; c) las solicitudes de información sobre la habilitación de seguridad y las notificaciones a las ANS o ASD se enviarán a través de la autoridad de seguridad de la Comisión.
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