Art. 4

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021, a excepción del artículo 2 que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, o a partir de la entrada en vigor de un reglamento por el que se establezca un instrumento de financiación exterior, si esta fecha es posterior.
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