Art. 1

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 1 Para las operaciones en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP, el período establecido en el artículo 1, apartado 5, del Acuerdo interno del 11.o FED, durante el cual podrán comprometerse los fondos procedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.o, 10.o y 11.o Fondos Europeos de Desarrollo se prorroga hasta el 30 de junio de 2021, o bien hasta la entrada en vigor de un reglamento que establezca el instrumento de financiación exterior si esta fecha es posterior, y en ningún caso después del 30 de noviembre de 2021, a fin de permitir nuevos compromisos de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP.
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