Art. 3
Puntos de contacto
En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 3
Puntos de contacto
1. El Reino Unido facilitará a la Unión una lista de las autoridades que lleven a cabo actividades cubiertas y sus instalaciones.
El Reino Unido designará un punto de contacto para cada una de las autoridades a que se refiere el párrafo primero y facilitará a la Unión los datos de contacto correspondientes.
2. El Reino Unido comunicará a la Unión de inmediato cualquier modificación de la lista a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 o cualquier cambio del punto de contacto o de sus datos.
3. La Unión designará un punto de contacto a los efectos del apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:2186:oj#art-3