Art. 3 · Puntos de contacto

Art. 3

Puntos de contacto

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 3 Puntos de contacto 1.   El Reino Unido facilitará a la Unión una lista de las autoridades que lleven a cabo actividades cubiertas y sus instalaciones. El Reino Unido designará un punto de contacto para cada una de las autoridades a que se refiere el párrafo primero y facilitará a la Unión los datos de contacto correspondientes. 2.   El Reino Unido comunicará a la Unión de inmediato cualquier modificación de la lista a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 o cualquier cambio del punto de contacto o de sus datos. 3.   La Unión designará un punto de contacto a los efectos del apartado 2.
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