Art. 4
Obligación de pagar tasas
En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 4
Obligación de pagar tasas
1. Cada mecanismo de información registrado abonará una tasa anual calculada de conformidad con el artículo 5. Todas las tasas se abonarán en EUR.
2. A más tardar el 31 de enero de cada año, la Agencia enviará a cada mecanismo de información registrado una factura de la tasa anual que debe pagarse en un plazo de cuatro semanas. En la factura se facilitará información detallada sobre cómo se ha calculado esta tasa. La Agencia y un mecanismo de información registrado podrán acordar mutuamente que las facturas que superen los 250 000 EUR se paguen a plazos. El plazo de pago del último plazo no podrá ser posterior al 30 de septiembre.
3. En caso de que una entidad solicite convertirse en un mecanismo de información registrado, la Agencia enviará a la entidad una factura equivalente al 50 % del componente fijo de la tasa de inscripción de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), y aceptará la solicitud únicamente una vez que se haya abonado la factura. Cuando la Agencia rechace la solicitud porque la entidad no cumple los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014, la entidad no tendrá derecho al reembolso de la tasa abonada. Tras el registro de una entidad como mecanismo de información registrado, la Agencia enviará a la entidad una factura sobre la tasa restante, consistente en el 50 % del componente fijo de la tasa de inscripción de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), y, a menos que el mecanismo de notificación registrado declare que solo comunicará datos fundamentales, el componente basado en registros de operaciones con arreglo al artículo 6, apartado 4.
4. Los mecanismos de información registrados que dejen de estar registrados por la Agencia no tendrán derecho al reembolso de las tasas pagadas ni a la exención de las tasas debidas. Pagarán íntegramente la tasa correspondiente al año correspondiente, a menos que hayan informado a la Agencia, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior, de que ya no desean estar registrados por la Agencia.
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