Art. 3
Costes cubiertos por las tasas
En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 3
Costes cubiertos por las tasas
1. El documento de programación, incluido el presupuesto, aprobado por el Consejo de Administración de la Agencia a más tardar el 31 de diciembre de cada año de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2019/942 (en lo sucesivo, el «documento de programación»), determinará los costes elegibles que podrán financiarse mediante tasas en el año siguiente y proporcionará una estimación de los costes elegibles que se prevé financiar con tasas para los dos años siguientes. Los costes elegibles son los costes, incluidos los gastos generales, contraídos por la Agencia por la recopilación, la gestión, el tratamiento y el análisis de la información comunicada por los mecanismos de información registrados.
2. El documento de programación fijará el importe que cubrirán las tasas el año siguiente. Dicho importe deberá:
a)
no superar los costes elegibles con arreglo al apartado 1;
b)
ser inferior a la contribución de la Unión a la Agencia con arreglo al presupuesto de la Unión para el año correspondiente.
3. La Agencia facilitará información detallada sobre el importe de las tasas recaudadas y los costes cubiertos por las tasas del año anterior en el informe anual de actividades consolidado de conformidad con el artículo 48 del Reglamento Financiero de la Agencia. La Agencia hará públicas las secciones correspondientes de este informe.
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