Art. 2

Definiciones

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones de «datos fundamentales» y «mercado organizado» establecidas en el artículo 2, apartados 1 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014. Asimismo, serán de aplicación las definiciones siguientes: 1) «mecanismo de información registrado»: una entidad registrada por la Agencia de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 a efectos de la comunicación de los registros de operaciones o datos fundamentales; 2) «registro de operaciones»: conjunto de datos específico que contiene detalles de una operación, una orden de negociación o un contrato, o que contiene información sobre el ciclo de vida, como modificaciones, rescisión anticipada o correcciones de operaciones, órdenes de negociación o contratos, que se notifican a la Agencia de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014; 3) «participante en el mercado»: una entidad registrada ante la autoridad reguladora del Estado miembro de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011.
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