Art. 4

Determinación de los derechos aplicables

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 4 Determinación de los derechos aplicables A efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y del artículo 3, apartado 1, letra b), se aplicarán las normas siguientes: a) el derecho que debe pagarse de conformidad con el arancel aduanero común de la Unión por una mercancía se determinará de conformidad con las normas establecidas en la legislación aduanera de la Unión; b) el derecho que debe pagarse de conformidad con el arancel aduanero del Reino Unido por una mercancía se determinará de conformidad con las normas establecidas en la legislación aduanera del Reino Unido.
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eli:dec:2021:12:oj#art-4

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