Art. 3
Criterios para considerar que no existe el riesgo de que las mercancías circulen posteriormente en la Unión
En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 3
Criterios para considerar que no existe el riesgo de que las mercancías circulen posteriormente en la Unión
1. Se considerará que no existe el riesgo de que una mercancía circule posteriormente en la Unión cuando no se considere que está sujeta a tratamiento comercial de conformidad con el artículo 2, y cuando:
a)
en el caso de mercancías introducidas en Irlanda del Norte desde otra parte del Reino Unido mediante transporte directo,
i)
el derecho que debe pagarse con arreglo al arancel aduanero común de la Unión sea igual a cero, o
ii)
el importador haya sido autorizado, de conformidad con los artículos 5 a 7 de la presente Decisión, a introducir dicha mercancía en Irlanda del Norte para su venta a consumidores finales situados en el Reino Unido o para su uso final por parte de dichos consumidores, incluso cuando dicha mercancía haya estado sujeta a un tratamiento no comercial de conformidad con el artículo 2 antes de su venta a consumidores finales o de su uso final por parte de dichos consumidores;
b)
en el caso de mercancías introducidas en Irlanda del Norte mediante transporte directo desde fuera de la Unión o desde otras partes del Reino Unido,
i)
el derecho que debe pagarse con arreglo al arancel aduanero común de la Unión sea igual o inferior al derecho que debe pagarse con arreglo al arancel aduanero del Reino Unido, o
ii)
el importador haya sido autorizado, de conformidad con los artículos 5 a 7 de la presente Decisión, a introducir dicha mercancía en Irlanda del Norte para su venta a consumidores finales situados en Irlanda del Norte o para su uso final por parte de dichos consumidores (incluso cuando dicha mercancía haya estado sujeta a tratamiento no comercial de conformidad con el artículo 2 antes de su venta a consumidores finales o de uso final por parte de dichos consumidores), y la diferencia entre el derecho que debe pagarse con arreglo al arancel aduanero común de la Unión y el derecho que debe pagarse con arreglo al arancel aduanero del Reino Unido sea inferior al 3 % del valor en aduana de la mercancía.
2. El apartado 1, letra a), inciso ii), y el apartado 1, letra b), inciso ii), no se aplicarán a las mercancías sujetas a medidas de defensa comercial adoptadas por la Unión.
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