Art. 2
Tratamiento no comercial
En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 2
Tratamiento no comercial
No se considerará que una mercancía está sujeta a un tratamiento comercial cuando:
a)
la persona que presenta una declaración de despacho a libre práctica de dicha mercancía o en cuyo nombre se presenta dicha declaración (en lo sucesivo, «importador») haya tenido un volumen de negocios anual total inferior a 500 000 GBP en su último ejercicio financiero completo; o
b)
el tratamiento se lleva a cabo en Irlanda del Norte y tiene como única finalidad:
i)
la venta de alimentos a un consumidor final en el Reino Unido;
ii)
la construcción, cuando las mercancías transformadas formen parte permanente de una estructura construida y situada en Irlanda del Norte por el importador;
iii)
la prestación directa al destinatario de servicios sanitarios o asistenciales por parte del importador en Irlanda del Norte;
iv)
actividades sin ánimo de lucro en Irlanda del Norte, cuando el importador no venda posteriormente la mercancía transformada; o
v)
el uso final de piensos en instalaciones situadas en Irlanda del Norte por parte del importador.
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