Art. 2

Tratamiento no comercial

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 2 Tratamiento no comercial No se considerará que una mercancía está sujeta a un tratamiento comercial cuando: a) la persona que presenta una declaración de despacho a libre práctica de dicha mercancía o en cuyo nombre se presenta dicha declaración (en lo sucesivo, «importador») haya tenido un volumen de negocios anual total inferior a 500 000 GBP en su último ejercicio financiero completo; o b) el tratamiento se lleva a cabo en Irlanda del Norte y tiene como única finalidad: i) la venta de alimentos a un consumidor final en el Reino Unido; ii) la construcción, cuando las mercancías transformadas formen parte permanente de una estructura construida y situada en Irlanda del Norte por el importador; iii) la prestación directa al destinatario de servicios sanitarios o asistenciales por parte del importador en Irlanda del Norte; iv) actividades sin ánimo de lucro en Irlanda del Norte, cuando el importador no venda posteriormente la mercancía transformada; o v) el uso final de piensos en instalaciones situadas en Irlanda del Norte por parte del importador.
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