Art. 2

En vigor desde 24 nov 2020
Artículo 2 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes respecto a las propuestas de modificación por otras Partes en el Convenio, del anexo IV y determinadas entradas de los anexos II, VIII y IX del mismo, será la de apoyar por parte de la Unión las enmiendas propuestas por otras Partes del Convenio siempre que contribuyan a alcanzar los objetivos de la Unión relacionados en el artículo1, apartado 1, relativas a: a) las operaciones de eliminación relacionadas en el anexo IV del Convenio; b) nuevas propuestas de entradas de desechos de equipos eléctricos y electrónicos del anexo II (categorías de desechos que requieren una consideración especial) del Convenio; y c) las entradas correspondientes a los desechos de equipos eléctricos y electrónicos relacionados actualmente en los anexos VIII y IX del Convenio.
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eli:dec:2020:1829:oj#art-2

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