Art. 1

En vigor desde 24 nov 2020
Artículo 1 1.   Con respecto a las propuestas de modificación del anexo IV y determinadas entradas de los anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (en lo sucesivo, «Convenio»), así como de los anexos II, VIII y IX del Convenio relativos a desechos de equipos eléctricos y electrónicos en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes, la Unión perseguirá los siguientes objetivos: a) garantizar que los mecanismos de control adecuados del Convenio sean plenamente aplicables para mejorar los controles de los envíos de desechos y facilitar la prevención de envíos ilícitos; b) contribuir al manejo ambientalmente racional de los desechos a nivel mundial y a la transición hacia una economía circular en todo el mundo; y c) mejorar la claridad jurídica y conseguir un entendimiento e interpretación comunes por las Partes de lo que son las «operaciones de eliminación» contempladas en el anexo IV del Convenio. 2.   Para perseguir los objetivos enumerados en el apartado 1, la Unión presentará una propuesta para su consideración en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes destinada a modificar el anexo IV del Convenio para: a) incluir en el anexo IV una introducción general que distinga claramente los términos «que no son de recuperación» y «de recuperación» y aclarar que están incluidas todas las operaciones de eliminación que se realizan o podrían realizarse en la práctica independientemente de su situación legal y de que se consideren ambientalmente correctas, así como las operaciones previas a otras operaciones; b) incluir en el anexo IV un encabezado y un texto introductorio en los que se explique qué se entiende por operaciones que no son de recuperación (sección A del anexo IV) y por operaciones de recuperación (sección B del anexo IV); y c) actualizar y aclarar las descripciones de las operaciones del anexo IV en función de la evolución científica, técnica y de otro tipo desde la adopción del Convenio en 1989, y garantizar, mediante la introducción de disposiciones genéricas en el anexo IV, que los requisitos del Convenio se aplican a todas las operaciones no mencionadas específicamente. En la parte I del anexo de la presente Decisión se establece una propuesta detallada de modificación del anexo IV. 3.   La Unión presentará, para su consideración en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes, propuestas destinadas a modificar las entradas sobre desechos plásticos de los anexos II y IX del Convenio. En la parte II del anexo de la presente Decisión se establecen propuestas detalladas relativas a esas enmiendas. 4.   La Comisión, en nombre de la Unión, comunicará las propuestas a que se refieren los apartados 2 y 3 a la Secretaría del Convenio. 5.   La Unión propondrá la elaboración de explicaciones u orientaciones por la Conferencia de las Partes en el Convenio, que no se incluirán en el texto del mismo, que permitan aclarar el contenido de las operaciones de eliminación previstas en el anexo IV del Convenio, o apoyará una propuesta de esa índole proveniente de otras Partes.
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