Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 17 nov 2020
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión establece normas armonizadas para la vigilancia y la notificación armonizadas durante el período 2021-2027 de la resistencia a los antimicrobianos (RAM) que deben llevar a cabo los Estados miembros de conformidad con el artículo 7, apartado 3, y el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/99/CE y con su anexo II, parte B, y su anexo IV. 2.   La vigilancia y la notificación de la RAM cubrirá las siguientes bacterias: a) Salmonella spp.; b) Campylobacter coli (C. coli); c) Campylobacter jejuni (C. jejuni); d) la indicadora comensal Escherichia coli (E. coli); e) Salmonella spp. y E. coli que produzcan las enzimas siguientes: i) betalactamasas de espectro ampliado; ii) betalactamasas AmpC; iii) carbapenemasas. 3.   La vigilancia y la notificación de la RAM podrá cubrir los indicadores comensales Enterococcus faecalis (E. faecalis) y Enterococcus faecium (E. faecium). 4.   La vigilancia y la notificación de la RAM comprenderá los siguientes alimentos y animales productores de alimentos: a) pollos de engorde; b) gallinas ponedoras; c) pavos de engorde; d) bovinos menores de un año; e) cerdos de engorde; f) carne fresca de pollos de engorde; g) carne fresca de pavo; h) carne fresca de cerdo; i) carne fresca de vacuno. 5.   Los Estados miembros vigilarán y notificarán la RAM en combinaciones específicas de bacterias/sustancias antimicrobianas/animales productores de alimentos y carne fresca derivada de ellos de conformidad con los artículos 3 y 4.
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