Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 17 nov 2020
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión establece normas armonizadas para la vigilancia y la notificación armonizadas durante el período 2021-2027 de la resistencia a los antimicrobianos (RAM) que deben llevar a cabo los Estados miembros de conformidad con el artículo 7, apartado 3, y el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/99/CE y con su anexo II, parte B, y su anexo IV.
2. La vigilancia y la notificación de la RAM cubrirá las siguientes bacterias:
a)
Salmonella spp.;
b)
Campylobacter coli (C. coli);
c)
Campylobacter jejuni (C. jejuni);
d)
la indicadora comensal Escherichia coli (E. coli);
e)
Salmonella spp. y E. coli que produzcan las enzimas siguientes:
i)
betalactamasas de espectro ampliado;
ii)
betalactamasas AmpC;
iii)
carbapenemasas.
3. La vigilancia y la notificación de la RAM podrá cubrir los indicadores comensales Enterococcus faecalis (E. faecalis) y Enterococcus faecium (E. faecium).
4. La vigilancia y la notificación de la RAM comprenderá los siguientes alimentos y animales productores de alimentos:
a)
pollos de engorde;
b)
gallinas ponedoras;
c)
pavos de engorde;
d)
bovinos menores de un año;
e)
cerdos de engorde;
f)
carne fresca de pollos de engorde;
g)
carne fresca de pavo;
h)
carne fresca de cerdo;
i)
carne fresca de vacuno.
5. Los Estados miembros vigilarán y notificarán la RAM en combinaciones específicas de bacterias/sustancias antimicrobianas/animales productores de alimentos y carne fresca derivada de ellos de conformidad con los artículos 3 y 4.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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