Art. 3

Comunicación de información a los interesados

En vigor desde 15 oct 2020
Artículo 3 Comunicación de información a los interesados 1.   La Comisión publicará en su sitio web avisos de protección de datos para informar a todos los interesados de sus actividades que impliquen el tratamiento de los datos personales de estos con fines de análisis y procedimientos relacionados con el control de las inversiones extranjeras directas o el mecanismo de cooperación establecido por el Reglamento (UE) 2019/452. Cuando sea posible hacerlo sin comprometer el funcionamiento del mecanismo de cooperación, la Comisión se asegurará de que se informe individualmente a los interesados en un formato adecuado. 2.   Cuando la Comisión limite, total o parcialmente, la comunicación de información a interesados cuyos datos sean tratados con fines de análisis y procedimientos relacionados con el control de las inversiones extranjeras directas o el mecanismo de cooperación establecido por el Reglamento (UE) 2019/452, registrará y consignará los motivos de la limitación de conformidad con el artículo 6 de la presente Decisión.
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