Art. 5
Comunicación a los interesados de violaciones de la seguridad de los datos personales
En vigor desde 15 oct 2020
Artículo 5
Comunicación a los interesados de violaciones de la seguridad de los datos personales
Cuando la Comisión limite la comunicación al interesado de una violación de la seguridad de sus datos personales, regulada en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, registrará y consignará los motivos de la limitación de conformidad con el artículo 6 de la presente Decisión.
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