Art. 3
Mandato
En vigor desde 30 jul 2020
Artículo 3
Mandato
Para alcanzar los objetivos estratégicos, el mandato del REUE consistirá en:
a)
ofrecer el asesoramiento y apoyo de la Unión en el proceso político;
b)
promover la coordinación política global de la Unión en Kosovo;
c)
reforzar la presencia de la Unión en Kosovo y garantizar su coherencia, eficacia y proyección pública;
d)
proporcionar orientación política local al jefe de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX Kosovo), también respecto de los aspectos políticos de las cuestiones relacionadas con responsabilidades ejecutivas;
e)
garantizar la uniformidad y coherencia de la acción de la Unión en Kosovo, también a la hora de guiar localmente la transición de EULEX Kosovo de cara a la futura transferencia de actividades al REUE o a la Oficina de la UE en Kosovo y/o a las autoridades locales, si procede y lo permiten las circunstancias locales;
f)
apoyar la perspectiva europea de Kosovo y su acercamiento a la Unión, en la línea de la perspectiva de la región y conforme al Acuerdo de Estabilización y Asociación y a la Decisión (UE) 2015/1988, y de conformidad con las Conclusiones del Consejo pertinentes, mediante comunicaciones públicas específicas y actividades de promoción de la Unión destinadas a garantizar un mayor entendimiento y apoyo por parte del público de Kosovo respecto de cuestiones relativas a la Unión, incluido el trabajo de EULEX Kosovo;
g)
supervisar, apoyar y facilitar, con todos los medios e instrumentos de los que dispone el REUE y con la asistencia de la Oficina de la UE en Kosovo, los avances en lo que respecta a las prioridades políticas, económicas y europeas, de conformidad con las respectivas competencias y responsabilidades institucionales, y apoyar la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación a través, entre otros, del programa europeo de reforma;
h)
contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en Kosovo, también en lo que respecta a las mujeres y los niños y la protección de las minorías, en consonancia con la política de derechos humanos de la Unión y con las Directrices de la Unión en materia de Derechos Humanos;
i)
apoyar, según sea necesario, el diálogo entre Belgrado y Prístina facilitado por la Unión, incluidas las tareas de apoyo operativo que deban en el futuro transferirse de EULEX Kosovo, en coordinación con el REUE para el Diálogo Belgrado-Prístina y otros asuntos regionales de los Balcanes Occidentales y poniendo el acento en el fomento de un entorno propicio al proceso;
j)
apoyar el mandato de las Salas Especializadas y de la Fiscalía Especializada, según proceda, también mediante actividades de comunicación o de promoción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:1135:oj#art-3