Art. 6
Concesión de las autorizaciones
En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 6
Concesión de las autorizaciones
La concesión de las autorizaciones de aplicación de una cantidad de estiércol procedente de la explotación de ganado vacuno, incluso el excretado por los propios animales y el estiércol tratado, con un contenido máximo de 230 kg de nitrógeno por hectárea durante cada período de planificación estará supeditada a las condiciones establecidas en los artículos 7, 8 y 9.
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