Art. 4

Condiciones de la exención

En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 4 Condiciones de la exención La exención se concederá en las condiciones siguientes: 1) El 1 de agosto de 2017, entró en vigor la Orden n.o 865, de 23 de junio de 2017, sobre ganado comercial, estiércol, ensilado, etc., que establece límites máximos de fósforo a diferentes niveles en todo el país en función del tipo de abono. Los límites máximos abarcan la aplicación de fósforo procedente de todos los tipos de abonos: abonos orgánicos, incluidos el estiércol, el digestato de biogás, la biomasa vegetal desgasificada, los lodos procedentes del tratamiento de aguas residuales, así como los abonos industriales. En determinadas cuencas hidrográficas con un medio acuático vulnerable al fósforo se establecerán límites de aplicación de fósforo más estrictos. 2) Se establecerá un sistema de indicadores y de control de la cantidad de fósforo aplicada en los campos agrícolas daneses. Si el sistema de indicadores o el sistema de control indica que la media anual de la tasa real de fertilización con fósforo de las tierras agrarias en Dinamarca puede superar o ya ha superado de hecho los niveles de fertilización media nacional con fósforo que se permite alcanzar durante el período de 2018 a 2025, los límites de aplicación máxima de fósforo se reducirán en consecuencia. 3) El 5 de abril de 2019, entró en vigor la Ley danesa n.o 338, de 2 de abril de 2019, relativa a la utilización agrícola de abonos y a medidas de reducción del nitrógeno, en su versión modificada, que establece un sistema específico combinado de medidas voluntarias y obligatorias sobre la base de la necesidad de reducir el contenido de nitratos de las masas de aguas subterráneas y las aguas costeras. Desde 2020, el sistema forma parte de las medidas de aplicación por Dinamarca de las obligaciones derivadas de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11). Esas medidas prevén el establecimiento de cultivos intermedios u otras medidas en la legislación nacional. En el marco de ese sistema, las disposiciones obligatorias sobre reducción del nitrógeno entrarán en vigor automáticamente si los acuerdos voluntarios en la materia no permiten alcanzar suficientemente los objetivos ambientales. 4) Los cultivos intermedios introducidos en el marco de ese sistema se añadirán a los cultivos intermedios sembrados para cumplir el requisito nacional obligatorio del 10,7 % o del 14,7 % de cultivos intermedios en la superficie de tierras cultivadas en las explotaciones ganaderas o el requisito obligatorio nacional previsto en los Decretos correspondientes para los períodos de planificación posteriores, y no podrán introducirse en la misma superficie utilizada para cumplir el requisito de superficie de interés ecológico relativo a los cultivos intermedios.
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