Art. 3

Definiciones

En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 3 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «explotación de ganado vacuno», una explotación cuya producción anual de nitrógeno en el estiércol sea superior a 300 kg, de los que al menos dos tercios procedan del ganado; 2) «cultivos intercalados con cultivos de hierba», los cereales para ensilaje, el maíz para ensilaje, los cereales de primavera, los cereales de invierno o el guisante y la cebada de primavera, intercalados con cultivos de hierba antes o después de la cosecha; 3) «cultivos con elevada captación de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos», cualquiera de los siguientes: a) prados, b) cultivos herbáceos intermedios, c) remolachas forrajeras, d) cultivos intercalados con cultivos de hierba, e) achicorias, comprendidas la escarola y la endibia; 4) «prados», los prados permanentes o temporales; 5) «perfil del suelo», la capa de suelo situada por debajo de la superficie hasta una profundidad de 0,90 m o hasta el nivel medio de las aguas subterráneas más alto, cuando dicho nivel se sitúe a una profundidad inferior a 0,90 m.
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