Art. 3
Definiciones
En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«explotación de ganado vacuno», una explotación cuya producción anual de nitrógeno en el estiércol sea superior a 300 kg, de los que al menos dos tercios procedan del ganado;
2)
«cultivos intercalados con cultivos de hierba», los cereales para ensilaje, el maíz para ensilaje, los cereales de primavera, los cereales de invierno o el guisante y la cebada de primavera, intercalados con cultivos de hierba antes o después de la cosecha;
3)
«cultivos con elevada captación de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos», cualquiera de los siguientes:
a)
prados,
b)
cultivos herbáceos intermedios,
c)
remolachas forrajeras,
d)
cultivos intercalados con cultivos de hierba,
e)
achicorias, comprendidas la escarola y la endibia;
4)
«prados», los prados permanentes o temporales;
5)
«perfil del suelo», la capa de suelo situada por debajo de la superficie hasta una profundidad de 0,90 m o hasta el nivel medio de las aguas subterráneas más alto, cuando dicho nivel se sitúe a una profundidad inferior a 0,90 m.
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