Art. 4
Condiciones generales para la exención
En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 4
Condiciones generales para la exención
La exención se concederá en las condiciones siguientes:
1)
los Países Bajos supervisarán la cantidad de estiércol producido y velarán por que esta producción, tanto en términos de nitrógeno como de fosfato, no supere, en el ámbito nacional, el nivel de 2002, equivalente a 504,4 millones de kg de nitrógeno y 172,9 millones de kg de fosfato;
2)
los Países Bajos aplicarán plenamente una estrategia de control reforzada con el objetivo de mejorar el cumplimiento de las normas sobre la política sobre el estiércol neerlandesa y de garantizar que todo indicio de situaciones de incumplimiento reciba el debido seguimiento.
La estrategia de control reforzada incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:
a)
una evaluación independiente de la escala y el alcance de los incumplimientos deliberados de la normativa nacional sobre el estiércol; la evaluación deben efectuarla las autoridades nacionales competentes a cargo de las inspecciones previstas en la normativa nacional sobre el estiércol y las autoridades nacionales competentes encargadas de investigar y encausar los delitos penales;
b)
la designación de las áreas de manejo y gestión del estiércol que presenten un mayor riesgo de incumplimiento deliberado de la normativa nacional sobre el estiércol;
c)
una mejora de las competencias en materia de inspecciones y controles, que equivalga al menos al 40 % de las competencias requeridas en el caso de las inspecciones sobre el terreno de las explotaciones de prados sujetas a las autorizaciones a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 2, incluyendo una mayor aleatoriedad y especialización de dichas competencias en torno a las áreas de riesgo de manejo y gestión del estiércol;
d)
una metodología clara para el establecimiento de penalizaciones y sanciones suficientemente eficaces, proporcionadas y disuasorias;
e)
la plena aplicación del control en las zonas de alto riesgo de Peel, Gelderse Vallei y Twente, en la primavera de 2020;
f)
la rendición de cuentas en tiempo real del transporte de estiércol a través de la automatización para finales de 2020;
g)
la decisión sobre la revisión de la política de sanciones para finales de junio de 2020;
h)
una inspección individual del 5,5 % de las explotaciones porcinas; as medidas para impedir el riesgo de propagación del virus de la COVID-19 pueden incidir en la viabilidad de este porcentaje;
3)
se revisará la estrategia de control reforzada, a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación, en particular si en diciembre de 2021 el número de irregularidades o de casos de incumplimiento detectados no se ha reducido, y se incluirán controles y medidas reforzados. La estrategia revisada se notificará a la Comisión.
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