Art. 4 · Condiciones generales para la exención

Art. 4

Condiciones generales para la exención

En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 4 Condiciones generales para la exención La exención se concederá en las condiciones siguientes: 1) los Países Bajos supervisarán la cantidad de estiércol producido y velarán por que esta producción, tanto en términos de nitrógeno como de fosfato, no supere, en el ámbito nacional, el nivel de 2002, equivalente a 504,4 millones de kg de nitrógeno y 172,9 millones de kg de fosfato; 2) los Países Bajos aplicarán plenamente una estrategia de control reforzada con el objetivo de mejorar el cumplimiento de las normas sobre la política sobre el estiércol neerlandesa y de garantizar que todo indicio de situaciones de incumplimiento reciba el debido seguimiento. La estrategia de control reforzada incluirá, como mínimo, los elementos siguientes: a) una evaluación independiente de la escala y el alcance de los incumplimientos deliberados de la normativa nacional sobre el estiércol; la evaluación deben efectuarla las autoridades nacionales competentes a cargo de las inspecciones previstas en la normativa nacional sobre el estiércol y las autoridades nacionales competentes encargadas de investigar y encausar los delitos penales; b) la designación de las áreas de manejo y gestión del estiércol que presenten un mayor riesgo de incumplimiento deliberado de la normativa nacional sobre el estiércol; c) una mejora de las competencias en materia de inspecciones y controles, que equivalga al menos al 40 % de las competencias requeridas en el caso de las inspecciones sobre el terreno de las explotaciones de prados sujetas a las autorizaciones a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 2, incluyendo una mayor aleatoriedad y especialización de dichas competencias en torno a las áreas de riesgo de manejo y gestión del estiércol; d) una metodología clara para el establecimiento de penalizaciones y sanciones suficientemente eficaces, proporcionadas y disuasorias; e) la plena aplicación del control en las zonas de alto riesgo de Peel, Gelderse Vallei y Twente, en la primavera de 2020; f) la rendición de cuentas en tiempo real del transporte de estiércol a través de la automatización para finales de 2020; g) la decisión sobre la revisión de la política de sanciones para finales de junio de 2020; h) una inspección individual del 5,5 % de las explotaciones porcinas; as medidas para impedir el riesgo de propagación del virus de la COVID-19 pueden incidir en la viabilidad de este porcentaje; 3) se revisará la estrategia de control reforzada, a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación, en particular si en diciembre de 2021 el número de irregularidades o de casos de incumplimiento detectados no se ha reducido, y se incluirán controles y medidas reforzados. La estrategia revisada se notificará a la Comisión.
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