Art. 6

Concesión de las autorizaciones

En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 6 Concesión de las autorizaciones Las autorizaciones para utilizar en las explotaciones de prados estiércol de herbívoros, incluido el depositado por los propios animales, que contenga hasta 230 kg de nitrógeno por hectárea y año en el caso de los suelos arenosos del centro y del sur y los suelos de loess, y hasta 250 kg de nitrógeno por hectárea y año en el caso de otros suelos, se concederán conforme a las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8.
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