Art. 4
En vigor desde 7 jul 2020
Artículo 4
1. El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes descriptivos de periodicidad semestral elaborados por el CIDHG. Dichos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.
2. La Comisión informará al Consejo sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.
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