Art. 2
En vigor desde 7 jul 2020
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. El Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (CIDHG) y su organismo especializado, el Equipo Consultivo de Gestión de Municiones (AMAT) llevarán a cabo la ejecución técnica del proyecto a que se refiere el artículo 1.
3. El CIDHG desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con el CIDHG.
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