Art. 3
En vigor desde 7 jul 2020
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 1 642 109 EUR.
2. El importe destinado a cubrir la fase I del proyecto será de 821 872 EUR. El importe restante de 820 237 EUR se utilizará si el Consejo decide ejecutar la fase II del proyecto.
3. Los gastos financiados con el importe de referencia a que se refiere el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
4. La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. Para ello, celebrará con el CIDHG el necesario acuerdo de financiación. En dicho acuerdo se estipulará que el CIDHG debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.
5. La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 4, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en el proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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