Art. 14

Suministro de información a los interesados

En vigor desde 3 jul 2020
Artículo 14 Suministro de información a los interesados 1.   La Comisión publicará en su sitio web anuncios de protección de datos que informen a todos los interesados sobre las tareas del RPD relacionadas con el tratamiento de sus datos personales. 2.   La Comisión informará individualmente, en un formato apropiado, a cualquier persona física que considere persona interesada por las tareas del RPD o informador. 3.   Cuando la Comisión restrinja, total o parcialmente, el suministro de información a los interesados a que se refiere el apartado 2, consignará y registrará los motivos de la restricción, de conformidad con el artículo 17.
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