Art. 14
Suministro de información a los interesados
En vigor desde 3 jul 2020
Artículo 14
Suministro de información a los interesados
1. La Comisión publicará en su sitio web anuncios de protección de datos que informen a todos los interesados sobre las tareas del RPD relacionadas con el tratamiento de sus datos personales.
2. La Comisión informará individualmente, en un formato apropiado, a cualquier persona física que considere persona interesada por las tareas del RPD o informador.
3. Cuando la Comisión restrinja, total o parcialmente, el suministro de información a los interesados a que se refiere el apartado 2, consignará y registrará los motivos de la restricción, de conformidad con el artículo 17.
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