Art. 1 · Establecimiento de una cooperación estrecha entre el BCE y el BNB

Art. 1

Establecimiento de una cooperación estrecha entre el BCE y el BNB

En vigor desde 24 jun 2020
Artículo 1 Establecimiento de una cooperación estrecha entre el BCE y el BNB 1.   Sobre la base de la información facilitada por la República de Bulgaria, el BCE concluye que se cumplen las condiciones del artículo 7, apartado 2, letras a) a c), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, para el establecimiento de una cooperación estrecha con el BNB. 2.   Conforme al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, por la presente Decisión se establece una cooperación estrecha entre el BCE y el BNB a efectos del ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 4, apartados 1 y 2, y el artículo 5, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, respecto de las entidades supervisadas establecidas en la República de Bulgaria.
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