Art. 7

En vigor desde 25 may 2020
Artículo 7 1.   La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 se aplicará a la ayuda macrofinanciera de la Unión en favor de Montenegro, mientras que el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 se aplicará a la ayuda macrofinanciera de la Unión a los restantes socios cubiertos por la presente Decisión.
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