Art. 2
En vigor desde 25 may 2020
Artículo 2
1. Será condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión que el socio respete unos mecanismos democráticos eficaces,tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos.
2. La Comisión y el SEAE controlarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.
3. Los apartados 1 y 2 se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (3).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:701:oj#art-2