Art. 1

En vigor desde 19 may 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, en su 75.o período de sesiones, consistirá en apoyar la adopción de las enmiendas a las reglas 2, 14 y 18 y a los apéndices I y VI del anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, tal como las recoge el anexo del documento MEPC 75/3 de la OMI. Esta posición abarca las enmiendas en cuestión, en la medida en que puedan entrar en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión y afectar a normas comunes de la Unión.
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eli:dec:2020:721:oj#art-1

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