Art. 2

Definiciones

En vigor desde 5 may 2020
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «responsable del tratamiento de datos»: el BCE y, en particular, la unidad organizativa del BCE que sola o conjuntamente con otras determina los fines y medios del tratamiento de datos personales; 2) «coordinador de la protección de datos»: un empleado del BCE que ayuda al responsable del tratamiento de datos y al RPD a desempeñar sus funciones conforme al Reglamento (UE) 2018/1725 y a la presente Decisión; 3) «interesado»: una persona física identificada o identificable; es identificable la persona cuya identidad pueda determinarse directa o indirectamente, en particular mediante identificadores tales como un nombre, un número de identificación, unos datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de esa persona; 4) «tratamiento»: el definido en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2018/1725; 5) «instituciones y organismos de la Unión»: las instituciones y organismos a que se refiere el artículo 3, punto 10, del Reglamento (UE) 2018/1725; 6) «encargado del tratamiento»: el definido en el artículo 3, punto 12, del Reglamento (UE) 2018/1725; 7) «datos personales»: los definidos en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2018/1725; 8) «consentimiento»: el definido en el artículo 3, punto 15, del Reglamento (UE) 2018/1725.
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