Art. 2
Definiciones
En vigor desde 5 may 2020
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«responsable del tratamiento de datos»: el BCE y, en particular, la unidad organizativa del BCE que sola o conjuntamente con otras determina los fines y medios del tratamiento de datos personales;
2)
«coordinador de la protección de datos»: un empleado del BCE que ayuda al responsable del tratamiento de datos y al RPD a desempeñar sus funciones conforme al Reglamento (UE) 2018/1725 y a la presente Decisión;
3)
«interesado»: una persona física identificada o identificable; es identificable la persona cuya identidad pueda determinarse directa o indirectamente, en particular mediante identificadores tales como un nombre, un número de identificación, unos datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de esa persona;
4)
«tratamiento»: el definido en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2018/1725;
5)
«instituciones y organismos de la Unión»: las instituciones y organismos a que se refiere el artículo 3, punto 10, del Reglamento (UE) 2018/1725;
6)
«encargado del tratamiento»: el definido en el artículo 3, punto 12, del Reglamento (UE) 2018/1725;
7)
«datos personales»: los definidos en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2018/1725;
8)
«consentimiento»: el definido en el artículo 3, punto 15, del Reglamento (UE) 2018/1725.
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