Art. 9

Obligaciones de los fabricantes acreditados de mantener su acreditación

En vigor desde 27 abr 2020
Artículo 9 Obligaciones de los fabricantes acreditados de mantener su acreditación El fabricante acreditado cumplirá las obligaciones siguientes a fin de mantener su acreditación para el lugar de fabricación pertinente: 1. Mantener la confidencialidad de los requisitos de acreditación y respetar la clasificación en materia de confidencialidad del BCE de todos los documentos, como se establece en la extranet de billetes del BCE. 2. Informar por escrito al BCE de cualquier renovación o modificación de cualquiera de las certificaciones a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra d), siempre que, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la renovación o de la modificación, se adjunte una copia del certificado nuevo o modificado. 3. Informar inmediatamente al BCE por escrito en caso de revocación de alguno de los certificados relativos a los requisitos de acreditación mencionados en el artículo 3, apartado 1, letra d), o, cuando proceda, en el artículo 4, apartado 3. 4. Facilitar anualmente, y en un plazo de dos meses a partir del final de un año natural, una declaración de un auditor independiente que certifique lo siguiente: a) la aplicación y el funcionamiento de los programas de cumplimiento empresarial a que se refiere el artículo 4, apartado 3; b) que el fabricante acreditado no se ha visto implicado en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 4, apartados 1 y 2. 5. Informar inmediatamente al BCE por escrito de la expiración de un período ininterrumpido de 36 meses en el que el fabricante acreditado no haya realizado ninguna actividad relacionada con elementos del euro, con excepción de la destrucción, el almacenamiento, el análisis o el movimiento interno de elementos de seguridad del euro en un lugar de fabricación, o llevado a cabo cualquier actividad relacionada con elementos de seguridad del euro. 6. Informar al BCE por escrito, cuando realice una actividad relacionada con elementos de seguridad del euro, de conformidad con los requisitos de seguridad, de cualquier discrepancia en las cantidades de elementos de seguridad del euro identificados durante una actividad relacionada con elementos de seguridad del euro en su lugar de fabricación acreditado. 7. Si tiene intención de realizar alguna de las siguientes actividades, informar inmediatamente y solicitar el consentimiento escrito del BCE con anterioridad: a) Modificar cualquier medida en el lugar de fabricación pertinente que afecte o pueda afectar de algún modo al cumplimiento de los requisitos de acreditación pertinentes; b) Cambiar su estructura de propiedad; c) Iniciar un procedimiento de liquidación del fabricante acreditado o cualquier procedimiento similar; d) Reorganizar su actividad o su estructura de cualquier forma que pueda afectar a la actividad para la que se ha concedido la acreditación; e) Subcontratar o utilizar terceros, incluida cualquiera de las filiales o empresas asociadas del fabricante, en una actividad relacionada con los elementos de seguridad del euro o una actividad relacionada con los elementos del euro para la que el fabricante haya sido acreditado, con independencia de que la subcontratación o el uso de terceros en la actividad relacionada con los elementos de seguridad del euro o la actividad relacionada con los elementos del euro deba llevarse a cabo en el lugar de fabricación correspondiente o en otro lugar. 8. Informar inmediatamente por escrito a los BCN responsables si surge alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 7, letra e). 9. Informar inmediatamente al BCE por escrito si se produce alguna de las situaciones siguientes: a) El fabricante acreditado o cualquiera de sus entidades de control ha sido objeto de una condena mediante sentencia firme con respecto a cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 4, apartado 1; b) El fabricante acreditado o cualquiera de sus entidades de control se encuentra en cualquiera de las situaciones enumeradas en el artículo 4, apartado 2. 10. Informar inmediatamente al BCE por escrito cuando tenga la intención de iniciar un proceso de cualificación, establecido por separado por el BCE en los requisitos de calidad pertinentes, para cualquier elemento de seguridad del euro o elemento del euro. La notificación incluirá información sobre las fechas de inicio y finalización del proceso de cualificación. 11. Establecer los procedimientos necesarios para garantizar que las últimas versiones de todos los documentos pertinentes que se faciliten a los fabricantes acreditados a través de la extranet de billetes del BCE se han distribuido adecuadamente en el lugar de fabricación acreditado.
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