Art. 4

En vigor desde 22 abr 2020
Artículo 4 Queda revocada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado, establecida con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97, respecto de las partes que figuran en el cuadro del presente artículo. El derecho ampliado debe recaudarse a partir de la fecha en la que surtió efecto la suspensión. Dicha fecha se indica en el cuadro, en la columna «Fecha de efecto». Parte para la que se revoca la suspensión Código TARIC adicional Nombre Dirección Fecha de efecto C489 P.P.H. ARTPOL Artur Kopeć ul. Aniołowska 14 42-202 Częstochowa POLONIA 25.10.2018
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eli:dec_impl:2020:588:oj#art-4

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