Art. 3
En vigor desde 22 abr 2020
Artículo 3
Las partes que figuran en el cuadro del presente artículo están siendo examinadas de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 88/97.
La suspensión del pago del derecho antidumping ampliado, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97, tendrá efecto a partir de las fechas de recepción de las respectivas solicitudes de suspensión presentadas por las partes. Dichas fechas se indican en el cuadro, en la columna «Fecha de efecto».
Esas suspensiones de los pagos se aplicarán únicamente a las partes examinadas mencionadas expresamente en el cuadro del presente artículo.
Las partes examinadas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación de sus operaciones de montaje pertinente desde el punto de vista de las condiciones de suspensión y facilitarán a la Comisión toda la información pertinente que pueda servir de prueba. Entre estas modificaciones se cuentan las modificaciones de los nombres, las actividades, las formas jurídicas y las direcciones de las partes.
Partes examinadas
Código TARIC adicional
Nombre
Dirección
Fecha de efecto
C202
Vanmoof B.V.
Mauritskade 55
1092 AD Amsterdam PAÍSES BAJOS
19.12.2016
C207
Kenstone Metal Company GmbH
Am Maikamp 8-12
32107 Bad Salzuflen ALEMANIA
20.3.2017
C481
FJ Bikes Europe Unipessoal, Lda.
Praça do Município 8, Sala 1D
3750-111 Águeda PORTUGAL
8.5.2018
C492
MOTOKIT Veiculos e Accesórios SA.
Rua Padre Vicente Maria da Rocha 448, 1° Esq., 3840-453 Vagos PORTUGAL
29.11.2018
C499
Frog Bikes Manufacturing Ltd.
Unit A, Mamhilad Park Estate
GB-Pontypool, Torfaen, NP4 0HZ, REINO UNIDO
7.1.2019
C527
FIRMA ADAM Adam Ziętek
Muchy 56,
63-524 Czajków POLONIA
29.8.2019
C529
Rowerland Piotr Tokarz
ul. Klubowa 23,
32-600 Broszkowice POLONIA
17.10.2019
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2020:588:oj#art-3