Art. 7
Privilegios e inmunidades del Representante Especial y de su personal
En vigor desde 2 abr 2020
Artículo 7
Privilegios e inmunidades del Representante Especial y de su personal
Se acordarán con las partes anfitrionas, según proceda, los privilegios, inmunidades y otras garantías, relacionados con el Representante Especial y los miembros de su personal, que sean necesarios para el desempeño y buen funcionamiento de la misión. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.
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