Art. 7

En vigor desde 24 feb 2020
Artículo 7 El destinatario de la presente Decisión es Rumanía. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, la Comisión podrá publicar los importes de las ayudas y de los intereses recuperados en cumplimiento de la presente Decisión.
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