Art. 5
En vigor desde 24 feb 2020
Artículo 5
1. La ayuda contemplada en el artículo 1 debe recuperarse de forma inmediata y efectiva.
2. Rumanía debe velar por que la presente Decisión se aplique en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se le notifique.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:69:oj#art-5