Art. 6
En vigor desde 24 feb 2020
Artículo 6
1. A más tardar dos meses a partir de la fecha en que se notifique la presente Decisión, Rumanía deberá enviar a la Comisión la siguiente información:
a)
el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario;
b)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir lo estipulado en esta Decisión;
c)
documentos que demuestren que se ha solicitado al beneficiario la devolución de la ayuda.
2. Rumanía deberá mantener informada a la Comisión sobre los avances de las medidas nacionales adoptadas para ejecutar la presente Decisión hasta que se recupere por completo la ayuda descrita en el artículo 3. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También deberá facilitar información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses de recuperación ya devueltos por el beneficiario.
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