Art. 5
En vigor desde 24 feb 2020
Artículo 5
1. La recuperación de la ayuda descrita en el artículo 3 deberá ser inmediata y efectiva, sin perjuicio de las medidas oportunas que Rumanía pueda adoptar con miras a cumplir sus obligaciones en virtud del Tratado Euratom, siempre que dichas medidas sean proporcionadas, razonables y limitadas en el tiempo.
2. Rumanía deberá garantizar que la presente Decisión se ejecute en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que se notifique.
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