Art. 4
En vigor desde 24 feb 2020
Artículo 4
1. Rumanía deberá recuperar del beneficiario la ayuda incompatible definida en el artículo 3.
2. El importe que debe recuperarse corresponderá a la suma del préstamo de salvamento que realmente se ha abonado al beneficiario, es decir, 60 367 550,53 RON, y que no ha sido devuelta por el beneficiario al Estado rumano, así como los intereses contractuales correspondientes que deberían haberse cobrado por el desembolso del préstamo de salvamento. Asimismo, la cantidad pendiente de recuperación devengará intereses desde la fecha en que la ayuda pasó a ser ilegal hasta su recuperación efectiva.
3. Se aplicará un interés compuesto de conformidad con lo previsto en el capítulo V del Reglamento de la Comisión (CE) n.o 794/2004 (58).
4. Rumanía deberá cancelar todos los pagos de todos los importes pendientes de la ayuda definida en el artículo 3, con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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