Art. 3
En vigor desde 17 feb 2020
Artículo 3
La aprobación de la adhesión de las Islas Salomón al Acuerdo de Asociación Interino no se interpretará en el sentido de que concede derechos o impone obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.
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