Art. 1
En vigor desde 17 feb 2020
Artículo 1
1. Queda aprobada, en nombre de la Unión, la adhesión de las Islas Salomón al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación Interino»), a reserva de que las Islas Salomón depositen el acta de adhesión en virtud de su artículo 80, apartado 2.
2. El Presidente del Consejo notificará, en nombre de la Unión, a las demás Partes contratantes del Acuerdo de Asociación Interino y a las Islas Salomón la aprobación por la Unión de la adhesión de las Islas Salomón al Acuerdo de Asociación Interino.
3. El texto de la oferta de acceso al mercado de las Islas Salomón se adjuntan a la presente Decisión.
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