Art. 5

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 5 La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, el período de validez, el formato y las características de seguridad de los documentos que los Estados miembros expidan en virtud del artículo 18, apartados 1 y 4, y del artículo 26 del Acuerdo, así como la declaración común que debe figurar en tales documentos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 6 de la presente Decisión.
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